SALARIOS CAIDOS, CUANDO SE DEMANDA LA INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL.
Si un trabajador demanda la indemnización constitucional, por despido injustificado del trabajo, en lugar de la reinstalación, así como el pago de salarios caídos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, tal pago debe concretarse al tiempo transcurrido desde la fecha en que se presentó la demanda, hasta la en que terminó el plazo que la ley señala a las Juntas para resolver en definitiva, o sea, el término de cincuenta y cuatro días que la Suprema Corte ha establecido como legal para que las Juntas de Conciliación y Arbitraje resuelvan sobre los conflictos que se les sometan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393935-3a36c82e/salarios-caidos-cuando-se-demanda-la-indemnizacion-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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