TRABAJADORES, DESPIDO INJUSTIFICADO DE LOS.
Si un trabajador demanda el pago de salarios caídos, optando por la indemnización constitucional, por despido injustificado de su trabajo, en lugar de su reinstalación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, tal pago debió concretarse al tiempo transcurrido desde la fecha en que se presentó la demanda hasta la en que terminó el plazo que la ley señala a las Juntas para resolver en definitiva, o sea el término de cincuenta y cuatro días que la Suprema Corte ha estimado como legal para que las Juntas de Conciliación y Arbitraje resuelvan sobre los conflictos que se les sometan; por lo que si una Junta condena al pago únicamente de cincuenta y cuatro días de salarios, no viola en perjuicio del trabajador garantía individual alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379309-a090f269/trabajadores-despido-injustificado-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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