TRABAJADORES, SEPARACION INJUSTIFICADA DE LOS.
Si se demuestra que unos trabajadores tienen derecho a la indemnización constitucional por separación injustificada de trabajo, la Junta respectiva está en lo justo si condena al patrono a pagar a aquéllos los salarios caídos, en los términos del párrafo segundo del artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, y de acuerdo con la interpretación que del mismo ha hecho la Cuarta Sala de la Suprema Corte, en el sentido de que el plazo que la ley señala a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para dictar sus respectivas resoluciones, es el de cincuenta y cuatro días.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380560-a4697807/trabajadores-separacion-injustificada-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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