TRABAJADORES, SEPARACION INJUSTIFICADA DE LOS.
Si un trabajador que se considera injustificadamente separado del trabajo, demanda el pago de la indemnización constitucional de tres meses de salario, el pago de tal indemnización no se efectúa desde luego, y el trabajador, se encuentra en la imposibilidad de buscar y obtener con toda libertad nuevo trabajo, es indudable que aunque haya expresado su voluntad de dar por concluido el contrato de trabajo, el patrono debe resarcirlo también de los perjuicios que le ocasionen por haber sido separado injustificadamente, y por esta razón, se establece en el artículo 122, párrafos segundo y tercero de la ley del trabajo, que se le paguen los salarios que ha dejado de percibir sin motivo justificado, desde la fecha en que presente su reclamación, hasta que concluya el plazo que la ley fija a las Juntas de Conciliación Arbitraje para que pronuncien su resolución definitiva; debiéndose agregar al respecto, que dicho pago a que la ley condena, se efectúa precisamente en atención a las circunstancias en que queda colocado el trabajador, injustamente separado de su empleo, e independientemente del pago de la indemnización que fija la fracción XXII del artículo 123 constitucional, ya que este pago se verifica hasta que, reconocida la injustificación del despido, el patrono es condenado a la indemnización expresada, por lo que no sería justo que el trabajador, que no ha dado causa a la separación, deje de obtener el pago de los salarios que le corresponden, durante la tramitación del asunto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382496-10c1c52d/trabajadores-separacion-injustificada-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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