PATRONOS, OBLIGACIONES DE LOS, POR SEPARACION INJUSTIFICADA DE LOS TRABAJADORES.
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 123, fracción XXII de la Constitución y 122 de la Ley Federal del Trabajo, cuando el patrono, separa injustificadamente a un trabajador, está obligado a pagarle la indemnización de tres meses o a reinstalarlo en el servicio, a elección del trabajador, y además, a pagarle los salarios caídos correspondientes, y aun cuando el patrono no confiese ante la Junta haber separado injustificadamente al trabajador, tal confesión no es necesaria para que se le condene, pues si aduce al excepcionarse de la demanda, que el trabajador había abandonado su trabajo, a dicho patrono le corresponde probar esa excepción, y si no lo hace, queda con ello demostrado que el obrero demandante fue separado del trabajo, y si tampoco demuestra el patrono que la separación del trabajador obedeció a una causa justificada, procede, de acuerdo con lo dispuesto en los preceptos legales invocados, condenar al repetido patrono a la indemnización constitucional y a los salarios caídos reclamados por el demandante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379183-edf39001/patronos-obligaciones-de-los-por-separacion-injustificada-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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