TRABAJADORES, PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS A LOS.
Cuando el trabajador que se considera injustificadamente separado de su trabajo, demanda el pago de la indemnización constitucional de tres meses de salarios, si este pago no se efectúa desde luego y el trabajador, por estar pendiente de la tramitación de su asunto, se encuentra en la imposibilidad de buscar y obtener con toda libertad un nuevo trabajo, es indudable que aunque haya expresado su voluntad de dar por concluido el contrato de trabajo, el patrono deberá resarcirlo también de los perjuicios que se le ocasionen, por haber sido separado injustificadamente, y es por esta razón por la que la Ley Federal del Trabajo, en los párrafos segundo y tercero del artículo 122, acude en auxilio del trabajador, colocado en tales circunstancias, estableciendo que se le paguen los salarios que ha dejado de percibir sin motivo justificado, desde la fecha en que presente su reclamación, hasta la expiración del plazo que la ley señala a las Juntas de Conciliación y Arbitraje para que pronuncien su resolución definitiva, debiéndose agregar al respecto, que el pago a que la ley condena, se efectúa precisamente en atención a las circunstancias en que queda colocado el trabajador, injustamente separado de su trabajo; e independientemente del pago de la indemnización que fija la fracción XXII del artículo 123 constitucional, ya que este pago viene a realizarse hasta que, reconocida la injustificación del despido, el patrono es condenado a la entrega de la indemnización antes dicha; por lo que no sería justo que el trabajador, que no ha dado causa a la separación, deje de obtener el pago de los salarios que le corresponden, con relación al tiempo de la tramitación de su asunto, independientemente de la indemnización que se le pague, y que debe estimarse, corresponde a tres meses de salarios, contados a partir del momento en que la Junta ha reconocido la injustificación de su despido, condenando al patrono al pago de la mencionada indemnización, en los términos de la fracción XXII del artículo 123 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382258-651aeacb/trabajadores-pago-de-danos-y-perjuicios-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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