SALARIO POR TIEMPO PERDIDO.
Si un patrono ha dado origen a una reclamación, por haber despedido injustificadamente a un obrero, y se ha hecho acreedor a determinadas sanciones, que debe resentir por la falta de cumplimiento a sus obligaciones, es procedente la condenación al pago de los salarios caídos, pues aparte de lo establecido por el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, la fracción XVI del artículo 111 de la misma ley, dispone que el patrono debe pagar al trabajador el salario correspondiente al tiempo que pierde, cuando se vea imposibilitando para trabajar, por culpa del propio patrono; y relacionando esta disposición con la del citado artículo 122, puede apreciarse que el espíritu del legislador fue que, en todo caso y cuando es por culpa del patrono, éste indemnice de alguna manera los trastornos y daños que sufre el obrero, por no poder seguir desempeñando determinado trabajo, entendiéndose, por supuesto, que la condena a tales responsabilidades, no debe abarcar un tiempo mayor que el que la misma ley concede para que se resuelva el conflicto; y si bien es cierto que por solicitar el trabajador la indemnización constitucional respectiva, debe entenderse que queda rescindido el contrato de trabajo, sin embargo, esto no quiere decir que el patrono no haya incurrido en responsabilidad, cuando ha dado origen o cuando por culpa suya, se ha rescindido el mencionado contrato; y es claro que se tiene necesariamente que responder de ellas, de donde aparece, en primer término, la obligación de indemnizar al obrero despedido injustificadamente, con tres meses de salarios; pero para que esto llegue a suceder, es necesario que exista una resolución en la que se reconozca el derecho del obrero a percibir tal indemnización, resolución que debe dictarse oyendo a ambas partes y dándoles oportunidades para su defensa, y durante todo este tiempo, el trabajador se encuentra sin percibir salarios de género alguno y sin tener la esperanza de poder resarcirse de los daños que sufre primero, por haber perdido el trabajo, y después, por los gastos, atenciones, pérdidas de tiempo que implica la tramitación de la reclamación respectiva, por lo que, de acuerdo con lo expuesto anteriormente, procede conceder el amparo que se solicite, a fin de que se condene al patrono al pago de los salarios caídos, desde la fecha de la presentación de la demanda, hasta la terminación del plazo que la ley de la materia fija a las Juntas de Conciliación, para que resuelvan la reclamación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381538-cbb47e65/salario-por-tiempo-perdido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SALARIO POR TIEMPO PERDIDO. (s/clave)
- TRABAJADORES, PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS A LOS. (s/clave)
- SALARIOS POR TIEMPO PERDIDO, PAGO DE LOS. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS DURANTE EL CONFLICTO. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS, CUANDO SE DEMANDA LA INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- CONTRATO DE TRABAJO, INDEMNIZACION POR RESCISION DEL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis