SALARIOS CAIDOS DURANTE EL CONFLICTO.
El obrero que es despedido injustificadamente de su trabajo y ocurre a los tribunales en reclamación de sus salarios, tiene que desatender sus labores, para atender a su reclamación, y como esto es resultado de la falta de cumplimiento del contrato de trabajo, es indudable que el patrono debe reportar todas sus consecuencias, entre las cuales se encuentra la manutención o sostenimiento del obrero; pero como la indemnización por salarios caídos no puede determinarse en forma precisa, porque la duración de las actuaciones previas al laudo, depende de diversas circunstancias, debe concederse, por equidad y mayoría de razón, sólo por el tiempo que estrictamente se haya empleado en la tramitación relativa; pues no es justo que el patrono pague salarios caídos cuando el retardo de la tramitación, sólo depende de las autoridades, por no haber dictado el laudo dentro del plazo legal; y en este caso, la Junta deberá hacer el cómputo de los días estrictamente necesarios para la reclamación y, en ejecución del laudo, señalará la cantidad que por salarios caídos deberá pagar el patrono, todo de acuerdo con el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, independientemente de la indemnización constitucional que proceda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383221-c9690f29/salarios-caidos-durante-el-conflicto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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