SALARIOS CAIDOS DURANTE EL CONFLICTO.
Cuando se exige el cumplimiento del contrato de trabajo, el patrono está obligado a cubrir al trabajador los salarios caídos correspondientes al periodo de tiempo comprendido entre la fecha de la presentación de la demanda y aquella en que el citado trabajador es reinstalado en su puesto; pero de ninguna manera cuando el contrato de trabajo se da por terminado, y que lo que se exige es tan sólo el pago de la indemnización, tanto más, si consta que la Junta cumplió con las prescripciones contenidas en el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, condenando al patrono al pago de determinada cantidad, por concepto de salarios caídos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379870-cdd38c6f/salarios-caidos-durante-el-conflicto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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