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SALARIOS CAIDOS DURANTE EL CONFLICTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 379870 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1650

Cuando se exige el cumplimiento del contrato de trabajo, el patrono está obligado a cubrir al trabajador los salarios caídos correspondientes al periodo de tiempo comprendido entre la fecha de la presentación de la demanda y aquella en que el citado trabajador es reinstalado en su puesto; pero de ninguna manera cuando el contrato de trabajo se da por terminado, y que lo que se exige es tan sólo el pago de la indemnización, tanto más, si consta que la Junta cumplió con las prescripciones contenidas en el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, condenando al patrono al pago de determinada cantidad, por concepto de salarios caídos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379870-cdd38c6f/salarios-caidos-durante-el-conflicto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 1434/38. Urzúa Juana. 17 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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