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SALARIOS CAIDOS DURANTE EL CONFLICTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 383451 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2559

Si no se prueba la justificación del despido de un trabajador, éste tiene derecho, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, a que se le paguen los salarios caídos, desde la fecha en que presentó su reclamación, hasta la en que termine el plazo que la ley señala a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para que dicte en su resolución definitiva; pero no a que se le paguen salarios caídos, con posterioridad a ese plazo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383451-c9ff7f05/salarios-caidos-durante-el-conflicto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 5539/34. Frank Elizabeth. 14 de marzo de 1935. Mayoría de tres votos. Disidente: Salomón González Blanco. Relator: Alfredo Iñárritu.

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