SALARIOS CAIDOS DURANTE EL CONFLICTO.
Si no se prueba la justificación del despido de un trabajador, éste tiene derecho, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, a que se le paguen los salarios caídos, desde la fecha en que presentó su reclamación, hasta la en que termine el plazo que la ley señala a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para que dicten su resolución definitiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395509-8cade681/salarios-caidos-durante-el-conflicto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo XLIII, pág. 1893. Queja de trabajo 282/34. Bolgrügge Chr. 2 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLIII, pág. 2559. Amparo en revisión 5539/34. Frank Elizabeth. 14 de marzo de 1935. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLV, pág. 338. Amparo en revisión en materia de trabajo 1852/35. Bustamante Carlos. 5 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.
Tomo XLVI, pág. 2863. Amparo en revisión 4519/34. FF. CC. Nacionales de México. 4 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLVI, pág. 5628. Amparo en revisión 4697/35. Galatzky Alejandro B. 7 de diciembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
NOTA: Esta tesis se retiró de la compilación de jurisprudencia 1917-1995 porque el criterio que contiene fue superado por las tesis 1041, pág. 726 y 1043, pág. 728, ambas de la tercera parte correspondiente al tomo en materia del trabajo, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, que son obsoletas.
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