SALARIOS CAIDOS DURANTE EL CONFLICTO.
El artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo ordena que cuando no se compruebe la causa del despido, del trabajador, éste tendrá derecho a que se le paguen los salarios vencidos, desde la fecha en que presente su reclamación, hasta que termine el plazo que la ley señala a la Junta de Conciliación, para pronunciar su fallo definitivo, así como los salarios vencidos durante los plazos adicionales que hubiere necesidad de conceder, en los términos del artículo 542 de la citada ley; y siendo la indemnización que señala el citado artículo, de idéntico carácter a la que otorga el 123 constitucional, cuando se trata de despido injustificado, debe estimarse por analogía y mayoría de razón, que la indemnización de que habla el artículo 122 de la Ley del Trabajo, debe importar una cantidad igual a la constitucional, o sea, solamente lo que importan los salarios durante tres meses y no el importe de salarios caídos durante todo el tiempo que fue necesario para la tramitación y resolución de la demanda respectiva, si los salarios durante ese tiempo alcanzan una suma mayor a la de tres meses de salarios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383015-a24d45e9/salarios-caidos-durante-el-conflicto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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