Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

SALARIOS CAIDOS DURANTE EL CONFLICTO.

Clave: 1723 · Registro digital (IUS): 395452 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 1988
Localización: [J]; 6a. Época; 4a. Sala; Ap. 1988; Parte II; Pág. 2772

Los salarios caídos son una consecuencia inmediata y directa de las acciones originadas en el despido o en la rescisión del contrato por culpa del patrón, y si esto se tiene por comprobado, las acciones por salarios caídos, aún reclamados en forma vaga, deben prosperar. Cuando un trabajador es despedido en los términos del artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo de 1931, o rescinde su contrato por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 123 del mismo ordenamiento, tiene inmediata aplicación el artículo 124 de la propia ley, según el cual no sólo tiene derecho a la indemnización de tres meses de salario, sino a ésta y a percibir los salarios vencidos en los términos del artículo 122 de la Ley. Lo anterior está indicando que en tales casos el derecho a la indemnización y el pago de salarios vencidos, constituye una sola obligación jurídica, a la que corresponde una acción principal y otra derivada, de manera que cuando se ejercita la de indemnización en forma precisa y "las demás que por tal concepto le corresponden", se está reclamando el pago de salarios caídos en los términos del artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo citada.

Nota: Los artículos 122, 123 y 124 citados, corresponden al 47, 48 y 49, respectivamente, de la Ley Federal del Trabajo de 1970.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395452-7254fd37/salarios-caidos-durante-el-conflicto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Sexta Epoca, Quinta Parte: Volumen XL, pág. 73. Amparo directo 330/60. Comisión Nacional de la Caña de Azúcar. 19 de octubre de 1960. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal. Volumen XLIV, pág. 51. Amparo directo 5027/60. Sindicato de Propietarios de la Línea de Auto-Transportes Xochimilco México y Anexas, Servicio de Primera. 27 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo. Volumen XLV, pág. 42. Amparo directo 3793/60. Rodolfo Peltie y coags. 3 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela. Volumen XLV, pág. 44. Amparo directo 703/58. Cenobia Lozano vda. de Robles y coags. 23 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela. Volumen LV, pág. 81. Amparo directo 1048/61. Daniel Pedroza. 8 de enero de 1962. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio. NOTA: Esta tesis se retiró de la compilación de jurisprudencia 1917-1995 porque conceptualmente es igual a la tesis 502, pág. 332, de la primera parte del tomo en materia del trabajo del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, la que se conserva por estar más actualizada.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis