SALARIOS CAIDOS DURANTE LA TRAMITACION DEL CONFLICTO, PROCEDENCIA DEL PAGO DE LOS.
Aun cuando el artículo 124 de la Ley Federal del Trabajo, sólo establece que el trabajador que da por terminado su contrato de trabajo, por alguna de las causas previstas por el artículo 123, tendrá derecho a que el patrono lo indemnice con el importe de tres meses de salarios, sin hacer mención de los correspondientes a la época de la tramitación del conflicto, sin encargo, para ese efecto debe equipararse el caso a un despido injustificado, previsto en el artículo 122 de la citada ley, ya que la fracción XXII del artículo 123 constitucional, coloca en igualdad de circunstancias el despido con la terminación del contrato por culpa del patrono, y además, las consecuencias y efectos de uno y otro, son enteramente iguales, y deben caer dentro de las mismas sanciones legales, como una garantía del trabajador, para que se le conserve en su trabajo y no esté sujeto, por lo tanto, al arbitrio del patrono.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378153-ae937924/salarios-caidos-durante-la-tramitacion-del-conflicto-procedencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SALARIOS CAIDOS, PAGO DE LOS, EN CASO DE TERMINACION DEL CONTRATO. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS DURANTE EL CONFLICTO. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS DURANTE EL CONFLICTO. (1723)
- SALARIOS CAIDOS DURANTE EL CONFLICTO. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS DURANTE EL CONFLICTO, PAGO DE LOS. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS DURANTE EL CONFLICTO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis