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SALARIOS CAIDOS DURANTE LA TRAMITACION DEL CONFLICTO, PROCEDENCIA DEL PAGO DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 378153 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 232

Aun cuando el artículo 124 de la Ley Federal del Trabajo, sólo establece que el trabajador que da por terminado su contrato de trabajo, por alguna de las causas previstas por el artículo 123, tendrá derecho a que el patrono lo indemnice con el importe de tres meses de salarios, sin hacer mención de los correspondientes a la época de la tramitación del conflicto, sin encargo, para ese efecto debe equipararse el caso a un despido injustificado, previsto en el artículo 122 de la citada ley, ya que la fracción XXII del artículo 123 constitucional, coloca en igualdad de circunstancias el despido con la terminación del contrato por culpa del patrono, y además, las consecuencias y efectos de uno y otro, son enteramente iguales, y deben caer dentro de las mismas sanciones legales, como una garantía del trabajador, para que se le conserve en su trabajo y no esté sujeto, por lo tanto, al arbitrio del patrono.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378153-ae937924/salarios-caidos-durante-la-tramitacion-del-conflicto-procedencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 5230/39. Ibáñez Urbina Pedro. 3 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.

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