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SALARIOS CAIDOS DURANTE EL CONFLICTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 381722 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 682

El artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, establece que si no se comprueba la causa del despido de un trabajador, tiene éste derecho a que le paguen los salarios vencidos desde la fecha en que se presente su reclamación, hasta que termine el plazo que la ley señala a la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente, para que pronuncie su resolución definitiva, sin perjuicio de las demás acciones que le competan por haber sido despedido sin causa justificada; asimismo establece que en caso de que el laudo no hubiere sido dictado dentro del plazo legal, si hubiere necesidad de plazos adicionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 542, el trabajador tendrá derecho a los salarios correspondientes a los días adicionales a que se refiere el mencionado artículo; por lo que si un trabajador obtiene trabajo de otra índole, después de haber sido despedido sin causa justificada, indudablemente que no pierde el derecho de reclamar sus salarios al patrono, a quien primero prestaba sus servicios, y dicho patrono no puede quedar liberado de la responsabilidad del conflicto, siendo de notar que el asunto tiene dos aspectos, el uno, por lo que mira a la privación de los salarios del trabajador, y el otro, por lo que se relaciona a que la ley del trabajo, impone una sanción al patrono, consistente en el pago del tiempo perdido durante la tramitación de la demanda, y si la Junta que conozca del conflicto, hace caso omiso de este segundo aspectos de la cuestión, debe concederse al trabajador la protección de la justicia federal, a efecto de que dicha Junta dicte nuevo laudo, en lo referente al pago de los salarios caídos durante la tramitación del negocio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381722-adba93b2/salarios-caidos-durante-el-conflicto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 5408/35. Unión Filarmónica de Monterrey por Guerra Garza José. 17 de enero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.

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