Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

SALARIOS CAIDOS DURANTE EL CONFLICTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 381606 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1716

Si del contenido de un contrato colectivo de trabajo, aparece que un patrono convino en ocupar exclusivamente elementos que pertenecieran a determinado sindicato, aun para cubrir las vacantes que ocurrieran en su negociación, y está acreditada, tanto por la presunción legal que se deriva de la contestación ficta de la demanda, en el sentido afirmativo, como por la prueba aportada por el patrono, que el obrero prestó sus servicios en la negociación de aquél y obtuvo una remuneración por los mismos, es incuestionable que la acción ejercitada por el sindicato en contra del patrono, queda completamente comprobada, y siendo así, resulta que, de acuerdo con los artículos 52 y 122 de la Ley Federal del Trabajo, el sindicato demandante puede ejercitar las acciones que nacen del contrato, para exigir su cumplimiento y el pago de los dueños y perjuicios, cualquiera que sea la persona obligada en el contrato; y si el patrono despide al trabajador sin que se justifique la causa de despido, tendrá aquél derecho a que se le paguen los salarios caídos , desde la fecha en que se le presentó su reclamación, hasta que terminó el plazo que la ley señala a las Juntas de Conciliación y Arbitraje , para que pronuncien la resolución definitiva, sin perjuicio de las demás acciones que le competan, y si el laudo no fuese dictado dentro del plazo legal y hubiese necesidad de plazos adicionales, tendrá derecho a los salarios correspondientes a los días adicionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 542 de la expresada ley del trabajo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381606-1e879efa/salarios-caidos-durante-el-conflicto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 1009/36. Raig Augusto. 28 de abril de 1936. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Xavier Icaza.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis