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SALARIOS CAIDOS, LA NO ADMISION DE UN TRABAJADOR PROPUESTA POR EL SINDICATO, NO OBLIGA AL PATRONO AL PAGO DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 376791 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 692

El pago de salarios caídos debe decretarse por todo el tiempo que dure el conflicto o durante el periodo a que se refiere la jurisprudencia de esta Suprema Corte, pero sólo en caso de despido con responsabilidad para el patrono; y la no admisión de un trabajador propuesto por el sindicato, no puede asimilarse al despido sin causa justificada, para los efectos del pago de salarios caídos; y si el trabajador resiente perjuicios por el hecho de que no haya podido ser ocupado en otro puesto, aunque se estimare que el patrono está obligado a repararlos, no puede decirse que se trate precisamente del pago de salarios caídos, por todo el tiempo que haya durado el conflicto, ya que dicho pago sólo lo establece el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, para el caso de rescisión del contrato de trabajo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376791-9997da2b/salarios-caidos-la-no-admision-de-un-trabajador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 6085/41. Marín Francisco. 16 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Eduardo Vasconselos.

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