SALARIOS CAIDOS.
El hecho de que el trabajador manifieste que no desea volver al trabajo, no constituye apoyo legal para que una Junta resuelva negando el pago de salarios caídos, tanto porque la fracción XVI del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, impone al patrono la obligación de pagar al trabajador el salario correspondiente al tiempo que pierde, cuando se vea imposibilitado de trabajar por culpa de aquél, como porque la renuncia de los derechos consagrados a favor del obrero, en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores, es nula; y si en una reclamación ante una Junta de Conciliación y Arbitraje, el trabajador reclamante declara no tener el propósito de volver a su trabajo, no por eso se desiste de la acción entablada, y debe reconocérsele el derecho de percibir los salarios caídos, toda vez que, de conformidad con lo dispuesto en la fracción XX del artículo 123 constitucional, queda a elección del trabajador reclamar el cumplimiento del contrato, o la indemnización equivalente a tres neses de salarios, y tanto en el caso de reclamar la reposición, como en el de demandar la indemnización, tiene derecho a percibir, además, los salarios caídos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336516-a8ee6204/salarios-caidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SALARIOS CAIDOS. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS, CUANDO SE DEMANDA LA INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS, PAGO DE LOS. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS, LA NO ADMISION DE UN TRABAJADOR PROPUESTA POR EL SINDICATO, NO OBLIGA AL PATRONO AL PAGO DE LOS. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS, PAGO DE LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis