SALARIOS CAIDOS.
La fracción XXII del artículo 123 constitucional, concede a los trabajadores dos acciones: la de reinstalación y la de indemnización de tres meses de salario. Cuando se ejercita la primera, existe la obligación por parte del patrono, de pagar los salarios caídos desde la fecha del despido, hasta la en que se efectúe la reinstalación; porque los efectos de una sentencia que condena a reinstalar se retrotraen a tal fecha, en virtud de que no fue justificada la rescisión del contrato de trabajo, resuelta solamente por el patrono y, por lo mismo, aquél siguió surtiendo sus efectos, pues no puede serle imputable al obrero el hecho de que no haya laborado, ya que esa omisión se debió exclusivamente al propio patrón, porque éste impidió la realización o el cumplimiento del contrato rescindido arbitrariamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806485-4ab47ef0/salarios-caidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SALARIOS CAIDOS DESDE LA FECHA DEL DESPIDO INJUSTIFICADO DEL TRABAJADOR. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS EN CASO DE REINSTALACION. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS EN CASO DE REINSTALACION. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS, PAGO DE LOS. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS SE RECLAMA LA REINSTALACION EN EL TRABAJO, DEBEN PAGARSE DESDE LA FECHA DE LA SEPARACION HASTA LA REPOSICION DEL TRABAJADOR. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS, PAGO DE LOS, EN CASO DE TERMINACION DEL CONTRATO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis