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SALARIOS CAIDOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 806485 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1689

La fracción XXII del artículo 123 constitucional, concede a los trabajadores dos acciones: la de reinstalación y la de indemnización de tres meses de salario. Cuando se ejercita la primera, existe la obligación por parte del patrono, de pagar los salarios caídos desde la fecha del despido, hasta la en que se efectúe la reinstalación; porque los efectos de una sentencia que condena a reinstalar se retrotraen a tal fecha, en virtud de que no fue justificada la rescisión del contrato de trabajo, resuelta solamente por el patrono y, por lo mismo, aquél siguió surtiendo sus efectos, pues no puede serle imputable al obrero el hecho de que no haya laborado, ya que esa omisión se debió exclusivamente al propio patrón, porque éste impidió la realización o el cumplimiento del contrato rescindido arbitrariamente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806485-4ab47ef0/salarios-caidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 3963/45. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 5 de diciembre de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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