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SALARIOS CAIDOS SE RECLAMA LA REINSTALACION EN EL TRABAJO, DEBEN PAGARSE DESDE LA FECHA DE LA SEPARACION HASTA LA REPOSICION DEL TRABAJADOR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 369853 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 142

De acuerdo con lo dicho en anterioridad ocasiones, la fracción XXII del artículo 123 de la Constitución Federal, concede a los trabajadores dos acciones: la de reinstalación y la de indemnización de tres meses de salario. Cuando se ejercita la primera, existe la obligación por parte del patrón, de pagar los salarios caídos desde la fecha del despido hasta la en que se efectúe la reinstalación, porque los efectos de una sentencia que condene a reinstalar , se retrotraen a la fecha del despido, en virtud de que no fue justificada la rescisión del contrato de trabajo resuelta solamente por el patrón y, por lo mismo dicho contrato sigue surtiendo sus efectos, pues no puede ser imputable al obrero el hecho de que no haya laborado, ya que esa omisión se debió exclusivamente al propio patrón, pues éste impedía la realización o el cumplimiento del contrato rescindido arbitrariamente. Por tanto, si en el caso, el laudo, reclamado condena a la demandada a pagar a la parte actora solamente el importe de cincuenta y cuatro días de salario caídos, con ello viola las garantías de dicha parte quejosa ya que si éste reclamó su reinstalación y la Junta responsable la estimó procedente, los salarios caídos deben cubrirse por el lapso comprendido desde la fecha de la separación de los trabajadores, hasta su reposición.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369853-bcf7ef2c/salarios-caidos-se-reclama-la-reinstalacion-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 2766/48. Morgan Arturo y coaga. 14 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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