SALARIOS CAIDOS EN CASO DE REINSTALACION.
Esta Suprema Corte ha establecido que, cuando un trabajador ejercita la acción de cumplimiento del contrato de trabajo que le concede la fracción XXII del artículo 123 constitucional, comunmente denominada de reinstalación o de reposición, no es aplicable el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo en su segundo apartado, que dispone que si el patrón no comprueba la causa justificada del despido, el trabajador tendrá derecho a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha en que presentó su reclamación hasta que termine el plazo que la misma ley señala a las Juntas de Conciliación y Arbitraje para que pronuncien su resolución definitiva, porque esta disposición se refiere al caso en que lo reclamado es la indemnización constitucional de tres meses de salario y el propio precepto previene que la responsabilidad del patrón, en caso de no comprobar la causa del despido, se surte sin perjuicio de las demás acciones que competen al trabajador que es despedido sin causa justificada, una de las cuales es la del pago de daño por el incumplimiento del contrato de trabajo, cuando optó por reclamarlo, daño que objetivamente consiste en el salario que debió percibir desde la fecha de la falta de cumplimiento hasta la de su reinstalación. Por lo mismo, al condenar la responsable al agraviado al pago de los salarios caídos, desde la fecha en que separó al actor, no infringió el artículo 122 antes invocado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369338-e24215a0/salarios-caidos-en-caso-de-reinstalacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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