SALARIOS CAIDOS EN CASO DE REINSTALACION.
La fracción XXII del artículo 123 constitucional, concede a los trabajadores dos acciones: la de reinstalación y la de indemnización de tres meses de salarios; cuando se ejercita la primera, existe la obligación por parte del patrono, de pagar los salarios caídos desde la fecha del despido, hasta la en que se efectúe la reinstalación; porque los efectos de una sentencia que condena a reinstalar, se retrotraen a tal fecha, en virtud de que no fue justificada la rescisión del contrato de trabajo, resuelta solamente por el patrono, y, por lo mismo, aquél siguió surtiendo sus efectos, pues no puede serle imputable al obrero el hecho de que no haya laborado, ya que esa omisión se debió exclusivamente al propio patrón, por que éste impidió la realización o el cumplimiento del contrato, rescindido arbitrariamente. Cuando la acción entablada es de tres meses de salario, el obrero, conforme a la fracción XXII del invocado precepto constitucional, no tendrá derecho a ninguna otra prestación, pero como el párrafo segundo del artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, genera a su favor el derecho de que se le paguen, además, los salarios vencidos desde la fecha en que presente su reclamación, hasta que termine el plazo que la propia ley señala a las Juntas Centrales o Federal de Conciliación y Arbitraje, para que pronuncien su resolución definitiva, o sean, cincuenta y cuatro días de jornal, que son los que jurisprudencialmente ha fijado esta Corte como dicho plazo, ésta es una indemnización más que la ley concede a los obreros y, por lo mismo, es indiscutible que les corresponde. Por tanto, si la parte actora optó por la reinstalación, de acuerdo con lo expuesto anteriormente, el pago que de los salarios caídos impuso la responsable a la parte quejosa, es de considerarse legal, puesto que es una consecuencia inmediata de la obligación que le impuso la Junta, de reinstalar a la parte actora, en el trabajo que desempeñaba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372714-f8b5bd96/salarios-caidos-en-caso-de-reinstalacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SALARIOS CAIDOS EN CASO DE REINSTALACION. (s/clave)
- REINSTALACION DE LOS TRABAJADORES. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS, CUANDO SE RECLAMA LA REINSTALACION. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS EN CASO DE REINSTALACION. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS SE RECLAMA LA REINSTALACION EN EL TRABAJO, DEBEN PAGARSE DESDE LA FECHA DE LA SEPARACION HASTA LA REPOSICION DEL TRABAJADOR. (s/clave)
- REINSTALACION, SALARIOS VENCIDOS, PAGO EN CASO DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis