SALARIOS CAIDOS, PAGO DE LOS.
La fracción XXII del artículo 123 constitucional concede a los trabajadores dos acciones: la de reinstalación y la de indemnización de tres meses de salario; y una vez declarada procedente la segunda, el trabajador, en los términos del artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, tiene derecho a que se le paguen los salarios vencidos por el período o plazo que la ley señale o las Juntas para pronunciar su resolución definitiva, término que por jurisprudencia firme de esta Corte se ha estimado en cincuenta y cuatro días.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367526-0b234877/salarios-caidos-pago-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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