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SALARIOS CAIDOS, DEBEN PAGARSE CUANDO SE RECLAME INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 371127 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1469

Cuando la acción intentada es de tres meses de salario, el obrero, conforme a la fracción XXII del artículo 123 constitucional, no tendría derecho a ninguna prestación, pero como el párrafo segundo del artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo genera a su favor el derecho de que se le paguen, además, los salarios caídos, desde la fecha en que presenta la demanda, hasta que termine el plazo que la propia Ley señala a las Juntas Centrales y Federal del Conciliación y Arbitraje para que pronuncien su resolución definitiva, o sean cincuenta y cuatro días, que son los que jurisprudencialmente ha señalado la Suprema Corte, plazo que, traducidos en salario, es una indemnización más a los obreros, dimanada de la propia ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371127-97280fc1/salarios-caidos-deben-pagarse-cuando-se-reclame-indemnizacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 318/47. "La Escolar", S. de R.L. 11 de agosto de 1947. Mayoría de cuatro votos. Disidente:Roque Estrada. Ponente: Antonio Islas Bravo.

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