SALARIOS CAIDOS.
Si bien es cierto que en el caso no se ejercitó la acción de reinstalación, sino la de pago de la indemnización constitucional, respectiva, y la fracción XXII del artículo 123 de la Constitución Federal, tampoco establece expresamente el derecho de reclamar salarios caídos, cuando se demanda dicha indemnización, el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, en cambio, sí confiere expresamente el derecho de reclamar los indicados salarios caídos durante el tiempo dentro del cual debe fallarse el conflicto, pudiéndose, por tanto, condenar al pago de dichos salarios caídos, aun cuando el legislador constitucional no los haya previsto expresamente, en virtud de que las disposiciones de la Constitución Federal sólo contienen las garantías mínimas que a los trabajadores corresponden, de modo que si la ley secundaria permite mayores derechos, éstos pueden también ser ejercitados por los trabajadores, dentro del procedimiento que corresponda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372815-7bc6b5fd/salarios-caidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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