SALARIOS CAIDOS, PAGO DE LOS.
Si en un juicio arbitral se encuentra demostrado que un obrero fue despedido sin causa justificada, procede condenar al patrono al pago de los salarios caídos, en los términos del artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, sin que sea de admitirse que deba absolverse al propio patrono, si el trabajador opta por el rompimiento del contrato, pues tal consideración es contraria a lo expresamente determinado por el precepto legal antes citado, ni tampoco es de aceptarse que deba absolvérsele del pago de los salarios caídos, por no haber base para fijar el monto de la condena, porque de conformidad con el artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo, cuando no se puede fijar el importe en cantidad líquida, ni establecer las bases con arreglo a las cuales deba hacerse la liquidación, deba hacerse la condena, a reserva de fijar su importe y hacerlo efectivo en la ejecución del laudo; y por tanto, si se absuelve del pago de salarios caídos, la Junta infringe los citados artículos 122 y 552 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378211-77be8e4b/salarios-caidos-pago-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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