SALARIOS CAIDOS, CONDENA AL PAGO DE LOS.
Si una Junta condena al patrono a pagar al trabajador el importe de los salarios caídos en los términos del artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, esta disposición legal es la aplicable, si se demanda al pago de la indemnización constitucional de tres meses de sueldos, y no es procedente aplicar la fracción XIV del artículo 111 del ordenamiento citado, si no se demanda la reinstalación del trabajador, por lo que si la condena que se hace en el laudo reclamado, se apoya en el precepto primeramente citado, es fundado el agravio que por tal concepto se alegue.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378019-cadc1bc3/salarios-caidos-condena-al-pago-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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