SALARIOS CAIDOS, PAGO DE LOS.
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje, en el laudo que pronuncie, no calcula el importe de los salarios caídos que le corresponden a un trabajador, en los términos del artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, debe concluirse que ducha Junta infrinje el mencionado artículo, y debe otorgarse al mencionado trabajador, la protección federal, para el efecto de que, al dictarse nuevo laudo, se calcule el importe de dichos salarios caídos, en la forma en que lo establece el precepto antes citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382757-2094f319/salarios-caidos-pago-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 932/33. Velasco Jesús. 5 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.
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