SALARIOS CAIDOS, RECLAMACION DE LOS.
Aunque actualmente el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, en su parte segunda da derecho a reclamar salarios caídos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente la resolución definitiva pronunciada por la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente, si en el caso la demanda se formuló con la exigencia de salarios caídos "durante la tramitación del juicio" y como no es posible suplir la deficiencia en que incurrió el trabajador quejoso en su demanda laboral, solamente puede concederse el amparo para que la Junta, dictando nuevo laudo, haga extensiva la condena en salarios caídos hasta la fecha del laudo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275991-eff4ff65/salarios-caidos-reclamacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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