SALARIOS CAIDOS DURANTE EL CONFLICTO.
Si no se prueba la justificación del despido de un trabajador, éste tiene derecho, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, a que se le paguen los salarios caídos, desde la fecha en que presentó su reclamación, hasta la en que termine el plazo que la ley señala a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para que dicten su resolución definitiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378558-f1ccb431/salarios-caidos-durante-el-conflicto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7651/38. Bautista Anastasio. 20 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.
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