SALARIOS CAIDOS, DEBE FUNDARSE LA CONDENA AL PAGO DE LOS.
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje omite en su laudo, de una manera absoluta, tratar el punto relativo al pago de los salarios caídos que se reclaman por un trabajador, limitándose a declarar, en el mismo laudo, que se condena al patrono a pagar determinada cantidad, al expresado trabajador, por concepto de salarios caídos, correspondientes a cierto número de días de trabajo; pero sin dar la razón por la que condena al pago de esa cantidad, en vez de condenársele al pago de una cantidad mayor o menor, es claro que se infringe la disposición contenida en el artículo 553, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382756-d3a4fd9a/salarios-caidos-debe-fundarse-la-condena-al-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SALARIOS CAIDOS DURANTE EL CONFLICTO. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS, PAGO DE LOS. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS, PAGO DE LOS. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS, NECESIDAD DE RECLAMAR EL PAGO DE LOS. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS (QUEJA POR DEFECTO DE EJECUCION). (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS DURANTE EL CONFLICTO, PAGO DE LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis