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SALARIOS CAIDOS, DEBE FUNDARSE LA CONDENA AL PAGO DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 382756 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4439

Si una Junta de Conciliación y Arbitraje omite en su laudo, de una manera absoluta, tratar el punto relativo al pago de los salarios caídos que se reclaman por un trabajador, limitándose a declarar, en el mismo laudo, que se condena al patrono a pagar determinada cantidad, al expresado trabajador, por concepto de salarios caídos, correspondientes a cierto número de días de trabajo; pero sin dar la razón por la que condena al pago de esa cantidad, en vez de condenársele al pago de una cantidad mayor o menor, es claro que se infringe la disposición contenida en el artículo 553, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382756-d3a4fd9a/salarios-caidos-debe-fundarse-la-condena-al-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 932/33. Velasco Jesús. 5 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.

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