SALARIOS CAIDOS DURANTE EL CONFLICTO.
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje, al dictar su laudo, omite lo relativo a la prestación reclamada, consistente en el pago del tiempo que dilató la tramitación del negocio ante la propia Junta, siendo que, de conformidad con el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, debe decidirse sobre todos los puntos litigiosos que hubieren sido objeto del debate, se viola dicho precepto legal, y la Junta deberá dictar nuevo laudo, teniendo en cuenta que la condenación al pago de salarios caídos, solamente procede cuando el patrono es responsable del despido, debiendo resolver, juntamente con el punto omitido, sobre esa responsabilidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381744-06775aa4/salarios-caidos-durante-el-conflicto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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