SALARIOS CAIDOS, DURANTE EL CONFLICTO.
Si en virtud de un laudo de una Junta de Conciliación y Arbitraje, resulta condenado un patrono a la reinstalación del trabajador, es evidente que dicho patrono no está facultado legalmente para descontar del monto de los salarios caídos, la cantidad correspondiente al tiempo en que dejó de tramitarse el expediente respectivo, no siendo motivo para ello, el que la parte actora dejara de concurrir a la audiencia de demanda y excepciones, para la cual citó la Junta por primera vez, ya que tal falta no trae como resultado que se suspenda la tramitación del conflicto, sino que únicamente debe tenerse por reproducida en vía de demanda, la comparecencia o escrito inicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383063-4733db89/salarios-caidos-durante-el-conflicto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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