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SALARIOS CAIDOS, DURANTE EL CONFLICTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 383063 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2499

Si en virtud de un laudo de una Junta de Conciliación y Arbitraje, resulta condenado un patrono a la reinstalación del trabajador, es evidente que dicho patrono no está facultado legalmente para descontar del monto de los salarios caídos, la cantidad correspondiente al tiempo en que dejó de tramitarse el expediente respectivo, no siendo motivo para ello, el que la parte actora dejara de concurrir a la audiencia de demanda y excepciones, para la cual citó la Junta por primera vez, ya que tal falta no trae como resultado que se suspenda la tramitación del conflicto, sino que únicamente debe tenerse por reproducida en vía de demanda, la comparecencia o escrito inicial.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383063-4733db89/salarios-caidos-durante-el-conflicto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 6251/34. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros. 8 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.

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