SALARIOS CAIDOS, PAGO DE LOS.
Si se alega que una Junta de Conciliación y Arbitraje debe condenar al pago de los salarios caídos durante la tramitación de un conflicto, cuando el demandado se limita a negar la reclamación, pero sin intentar la rescisión del contrato, y el trabajador solicitó el cumplimiento de dicho contrato, cumplimiento que no era ya posible, en virtud del conflicto planteado, no es de admitirse esa alegación, si la Junta tuvo por comprobado que dos días antes de que fuera presentada la demanda, terminó el contrato, por entrega que hiciera un trabajador del puesto en que prestaba sus servicios, y si no reclama por separación, ni exige la reinstalación en el trabajo, ni pago de salarios caídos o indemnización de tres meses de salarios, más los que correspondieran por la ley, durante la tramitación del conflicto, es claro que la Junta no puede condenar al cumplimiento de un contrato que ya había terminado, sin que esa terminación se hubiera imputado por el trabajador, a despido injustificado, y como sólo en este caso procede condenar al pago de los salarios caídos, resulta que si la Junta no condena a efectuar tal pago, ninguna garantía individual viola.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382217-fab31d7f/salarios-caidos-pago-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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