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SALARIOS CAIDOS, PAGO DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 276155 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Quinta Parte; Pág. 64

El pago de salarios caídos deberá comprender desde la fecha del despido hasta aquella en que se cumplimente la resolución definitiva pronunciada por la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente, por estimarse que es principio legal, universalmente admitido, que el rompimiento en forma unilateral de un contrato, faculta al afectado para intentar dos acciones alternativas, la primera exigiendo el cumplimiento del contrato con los daños y perjuicios que correspondan; la segunda, demandando la rescisión de dicho contrato, pero también con daños y perjuicios.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276155-a91a535c/salarios-caidos-pago-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1987/58. Banco Nacional de Comercio Exterior, S. A. 11 de noviembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.

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