SALARIOS CAIDOS, PAGO DE LOS.
El pago de salarios caídos deberá comprender desde la fecha del despido hasta aquella en que se cumplimente la resolución definitiva pronunciada por la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente, por estimarse que es principio legal, universalmente admitido, que el rompimiento en forma unilateral de un contrato, faculta al afectado para intentar dos acciones alternativas, la primera exigiendo el cumplimiento del contrato con los daños y perjuicios que correspondan; la segunda, demandando la rescisión de dicho contrato, pero también con daños y perjuicios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276155-a91a535c/salarios-caidos-pago-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SALARIOS CAIDOS, PAGO DE LOS. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS, PAGO DE LOS. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS, PAGO DE LOS. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS, CUANDO SE RECLAMA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE TRABAJO. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis