SALARIOS CAIDOS.
El pago de los salarios caídos procede por todo el tiempo que el trabajador haya dejado de percibirlos, en virtud de la separación injustificada, hasta que sea reinstalado en su puesto, pues si el patrón es condenado al cumplimiento del contrato, tal cumplimiento implica el de todas y cada una de las obligaciones derivadas del mismo, entre las que se encuentra en forma preferente, la del pago de salario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371817-7e83da9c/salarios-caidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 10352/42. Línea de Camiones del Noroeste y Anexas. 15 de julio de 1946. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Antonio Islas Bravo.
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