SALARIOS CAIDOS.
El pago de salarios caídos se ha considerado equivalente a los daños y perjuicios que resiente el trabajador por la rescisión de su contrato, de que es objeto, y de los cuales debe ser resarcido por el patrón.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274853-3af63e49/salarios-caidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4508/61. Caminos y Puentes Federales de Ingresos. 27 de septiembre de 1961. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
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