SALARIOS CAIDOS, CUANDO PROCEDE SU PAGO.
El pago de salarios caídos no procede exclusivamente cuando el patrón despide al trabajador sin causa o bien, cuando vinculado a su servicio, se ve imposibilitado para trabajar por culpa del propio patrón, sino también cuando el patrón pone obstáculos insuperables al trabajo de su obrero, sea que haya contratado él directamente o que se haya obligado con su organización sindical a aceptarlo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804770-d66025d3/salarios-caidos-cuando-procede-su-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia laboral 4077/46. Madrazo Delfina. 23 de enero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Alfonso Guzmán Neyra. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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