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SALARIOS CAIDOS, CUANDO PROCEDE SU PAGO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 804770 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 159

El pago de salarios caídos no procede exclusivamente cuando el patrón despide al trabajador sin causa o bien, cuando vinculado a su servicio, se ve imposibilitado para trabajar por culpa del propio patrón, sino también cuando el patrón pone obstáculos insuperables al trabajo de su obrero, sea que haya contratado él directamente o que se haya obligado con su organización sindical a aceptarlo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804770-d66025d3/salarios-caidos-cuando-procede-su-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia laboral 4077/46. Madrazo Delfina. 23 de enero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Alfonso Guzmán Neyra. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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