SALARIOS CAIDOS, PAGO IMPROCEDENTE DE LOS.
Si el trabajador no es despedido sino que deja de prestar sus servicios por causas imputables al mismo, no hay lugar a condenar al patrono a pagar los salarios caídos, puesto que los patronos no están obligados a pagar los salarios de sus trabajadores cuando éstos, por motivos propios, faltan a su trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380702-1a222432/salarios-caidos-pago-improcedente-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3265/37. Martínez de Arredondo Francisco y coagraviado. 27 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.
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