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SALARIOS CAIDOS, PAGO DE, A TRABAJADORES TEMPORALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 244057 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Quinta Parte; Pág. 31

Cuando los servicios prestados por un trabajador no son ininterrumpidos, sino que labora por temporadas, el patrón sólo está obligado a pagarle, en caso de que lo despida injustificadamente de su trabajo, los salarios correspondientes a las temporadas que deje de laborar, pues sería ilógico, injusto e imposible económicamente, imponerle la obligación de pagarle también salarios que dejó de percibir por causas no imputables a dicho patrón.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244057-9b567029/salarios-caidos-pago-de-a-trabajadores-temporales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3990/72. Congeladora San Juan, S.A. 18 de junio de 1973. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Séptima Epoca, Quinta Parte: Volumen 42, página 81. Amparo directo 5879/71. Gilberto Estrada y coagraviados. 2 de junio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Nota: En el Volumen 42, página 81, la tesis aparece bajo el rubro "SALARIOS CAIDOS. ZAFRAS.".

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