SALARIOS CAIDOS, PAGO DE. A TRABAJADORES CONTRATADOS PARA OBRA DETERMINADA.
Si los servicios prestados por los trabajadores no son por tiempo indefinido, sino para la realización de una obra determinada, el patrón sólo está obligado a pagarles, en caso de que los despida injustificadamente, los salarios correspondientes a los días que por causas imputables al propio patrón dejaron de laborar, y que se desprende del contrato respectivo de la obra determinada para la cual fueron contratados, ya que sería ilógico, injusto o imposible económicamente imponerle la obligación de pagarles también los salarios que hipotéticamente dejaron de percibir por causas no imputables al propio patrón.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243617-3c37a856/salarios-caidos-pago-de-a-trabajadores-contratados-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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