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SALARIOS CAIDOS, PAGO DE. A TRABAJADORES CONTRATADOS PARA OBRA DETERMINADA.

Clave: I.1o.T.421 L · Registro digital (IUS): 212705 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 535

Si los servicios prestados por los trabajadores no son por tiempo indefinido, sino para la realización de una obra determinada, el patrón sólo está obligado a pagarles, en caso de que los despida injustificadamente, los salarios correspondientes a los días que por causas imputables al propio patrón dejaron de laborar, y que se desprende del contrato respectivo de la obra determinada para la cual fueron contratados, ya que sería ilógico, injusto o imposible económicamente imponerle la obligación de pagarles también los salarios que hipotéticamente dejaron de percibir por causas no imputables al propio patrón.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212705-444db8e9/salarios-caidos-pago-de-a-trabajadores-contratados-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7131/93. Comisión Federal de Electricidad. 7 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Guillermo Becerra Castellanos. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 79, Quinta Parte, pág. 31.

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