SALARIOS CAIDOS, PAGO DE. A TRABAJADORES CONTRATADOS PARA OBRA DETERMINADA.
Si los servicios prestados por los trabajadores no son por tiempo indefinido, sino para la realización de una obra determinada, el patrón sólo está obligado a pagarles, en caso de que los despida injustificadamente, los salarios correspondientes a los días que por causas imputables al propio patrón dejaron de laborar, y que se desprende del contrato respectivo de la obra determinada para la cual fueron contratados, ya que sería ilógico, injusto o imposible económicamente imponerle la obligación de pagarles también los salarios que hipotéticamente dejaron de percibir por causas no imputables al propio patrón.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212705-444db8e9/salarios-caidos-pago-de-a-trabajadores-contratados-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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