SALARIOS CAIDOS, PAGO DE LOS, A TRABAJADORES QUE FUERON CONTRATADOS PARA OBRA DETERMINADA.
El patrón sólo está obligado a pagar a los trabajadores contratados para obra determinada, por haberlos despedido injustificadamente, los salarios caídos correspondientes a los días en que por causa imputable al propio patrón hayan dejado de laborar y que se desprendan, en todo caso, del contrato respectivo de la obra determinada para la cual fueron contratados, porque sería ilógico, injusto e imposible económicamente imponerle la obligación de que también les pagara los salarios que hipotéticamente dejaron de percibir por causas no imputables a dicho patrón.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250669-416e180b/salarios-caidos-pago-de-los-a-trabajadores-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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