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SALARIOS VENCIDOS, IMPROCEDENCIA DE SU PAGO, DESPUES DEL FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 229089 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 742

Si los salarios caídos son los que debió recibir el trabajador si se hubiese desarrollado normalmente la relación de trabajo y como tal relación se rompió por causa imputable al patrón y por esta causa al empleado debe cubrírselos, entonces, si sobreviene una causa diferente, que impediría la prestación de servicios, ajena al patrón, como es la muerte del subordinado, por razones de equidad, el patrón no tiene que pagar salarios caídos posteriores al deceso.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229089-de87e0d8/salarios-vencidos-improcedencia-de-su-pago-despues-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 82/89. María de la Luz Ortega de Urzúa. 5 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretario: Antonio Hernández Lozano.

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