Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

SALARIOS VENCIDOS, NO SURGEN CON POSTERIORIDAD A LA MUERTE DEL TRABAJADOR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 274601 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Quinta Parte; Pág. 97

El derecho a percibir salarios vencidos está establecido a favor del trabajador, por cuanto a que se ve privado de percibirlos por causa imputable al patrón, en compensación de los servicios que pudo haber estado prestando de no haber existido el despido injustificado o la causa rescisoria que lo obligó a separarse, no perdiendo en consecuencia su carácter esencial de salarios, no obstante que el trabajador acepte o realice la ruptura del contrato y exija las consecuencias de la misma establecidas por la ley, razón por la cual, tratándose de un derecho personalísimo del trabajador (compensación al servicio que pudo prestar), no puede seguir surgiendo con posterioridad a su muerte.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274601-d50d080f/salarios-vencidos-no-surgen-con-posterioridad-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3304/61. Metales y Aluminio, S. A. 13 de junio de 1962. Unanimidad de cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis