SALARIOS VENCIDOS, NO SURGEN CON POSTERIORIDAD A LA MUERTE DEL TRABAJADOR.
El derecho a percibir salarios vencidos está establecido a favor del trabajador, por cuanto a que se ve privado de percibirlos por causa imputable al patrón, en compensación de los servicios que pudo haber estado prestando de no haber existido el despido injustificado o la causa rescisoria que lo obligó a separarse, no perdiendo en consecuencia su carácter esencial de salarios, no obstante que el trabajador acepte o realice la ruptura del contrato y exija las consecuencias de la misma establecidas por la ley, razón por la cual, tratándose de un derecho personalísimo del trabajador (compensación al servicio que pudo prestar), no puede seguir surgiendo con posterioridad a su muerte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274601-d50d080f/salarios-vencidos-no-surgen-con-posterioridad-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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