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SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR POR CAUSAS INIMPUTABLES AL PATRON, DEBEN CUBRIRSE A TITULO DE DAÑOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 276104 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Quinta Parte; Pág. 98

El pago de salarios no debe reputarse solamente como una consecuencia del incumplimiento del contrato de trabajo por parte del patrón, sino que equiparándose el monto de los salarios dejados de percibir por el trabajador, cuando ello sea debido a causas no imputables a él, a los daños y perjuicios que provienen de la falta de cumplimiento de la obligación contraída en cualquier contratación, debe responder de estos daños quien con sus actos u omisiones haya dado motivo a ellos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276104-66b3512b/salarios-dejados-de-percibir-por-causas-inimputables-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 493/59. Unión Sindicalista de Trabajadores del Hierro y Similares del Distrito Federal. 9 de diciembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.

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