SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR POR CAUSAS INIMPUTABLES AL PATRON, DEBEN CUBRIRSE A TITULO DE DAÑOS.
El pago de salarios no debe reputarse solamente como una consecuencia del incumplimiento del contrato de trabajo por parte del patrón, sino que equiparándose el monto de los salarios dejados de percibir por el trabajador, cuando ello sea debido a causas no imputables a él, a los daños y perjuicios que provienen de la falta de cumplimiento de la obligación contraída en cualquier contratación, debe responder de estos daños quien con sus actos u omisiones haya dado motivo a ellos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276104-66b3512b/salarios-dejados-de-percibir-por-causas-inimputables-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 493/59. Unión Sindicalista de Trabajadores del Hierro y Similares del Distrito Federal. 9 de diciembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.
Jurisprudencia relacionada
- SALARIOS, CAIDOS, PAGO DE LOS, TRATANDOSE DE CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO FIJO. (s/clave)
- SALARIOS VENCIDOS. NO CONSTITUYEN ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO PARA EL TRABAJADOR. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS, CUANDO PROCEDE SU PAGO. (s/clave)
- SALARIOS VENCIDOS, NO SURGEN CON POSTERIORIDAD A LA MUERTE DEL TRABAJADOR. (s/clave)
- SALARIOS DEVENGADOS, PAGO DE LOS. (s/clave)
- SALARIOS VENCIDOS, IMPROCEDENCIA DE SU PAGO, DESPUES DEL FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis