SALARIOS DEVENGADOS, PAGO DE LOS.
En tanto no termine un contrato de trabajo, el trabajador tiene derecho a que se le paguen los salarios correspondientes, como el patrón lo tiene a que se le preste el servicio pactado, y no hay inconveniente legal en que se demande el pago de los salarios devengados antes de la presentación de la demanda y de los que se causen durante la tramitación del juicio, no a título de salarios caídos o vencidos, sino como un derecho derivado del contrato existente entre las partes en tanto éste no concluye.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273723-768fb5b6/salarios-devengados-pago-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 8821/63. Industrias Metálicas Galmex, S. A. 4 de septiembre de 1964. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
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