SALARIOS, PAGO DE LOS.
Si está justificada la separación de un trabajador, no puede existir a cargo del patrono, la obligación de pagar salarios posteriores a la fecha en que fue separado dicho trabajador, obligación que sólo habría podido existir, si se hubiera declarado procedente la acción de cumplimiento de contrato y la consiguiente reinstalación en el trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383225-821bfdea/salarios-pago-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5181/34. Fuentes María. 6 de junio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Alfredo Iñárritu.
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