SALARIOS CAIDOS DESDE QUE DEBIO OCUPARSE A UN TRABAJADOR.
Si el patrono falta a la obligación que había contraído, de ocupar a los trabajadores de la unión con la que contrató, debe efectuar el pago de los salarios, desde el momento en que fue requerido para que ocupara a esos trabajadores, toda vez que esto no viene a ser sino la consecuencia natural y necesaria de la transgresión al contrato que celebró el mencionado patrono; procediéndose, en su oportunidad, a practicar la liquidación respectiva, a fin de que se cubra la cantidad que justamente corresponda por los salarios devengados, en ese período de tiempo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336521-8e785aae/salarios-caidos-desde-que-debio-ocuparse-a-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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