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SALARIOS CAIDOS DESDE QUE DEBIO OCUPARSE A UN TRABAJADOR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 336521 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 427

Si el patrono falta a la obligación que había contraído, de ocupar a los trabajadores de la unión con la que contrató, debe efectuar el pago de los salarios, desde el momento en que fue requerido para que ocupara a esos trabajadores, toda vez que esto no viene a ser sino la consecuencia natural y necesaria de la transgresión al contrato que celebró el mencionado patrono; procediéndose, en su oportunidad, a practicar la liquidación respectiva, a fin de que se cubra la cantidad que justamente corresponda por los salarios devengados, en ese período de tiempo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336521-8e785aae/salarios-caidos-desde-que-debio-ocuparse-a-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 375/32. Trejo Rafael. 20 de septiembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.

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