SALARIOS CAIDOS, PAGO DE LOS.
Si de las constancias de autos aparece demostrado que un trabajador no era de planta en una empresa, y que si se ocuparon los servicios del mismo, fue por exceso de trabajo habido en la mencionada empresa, resulta que si es separado del servicio dicho trabajador, y la empresa alega que no hubo despido injustificado, en virtud de que el contrato de trabajo término, a la empresa toca demostrar que, efectivamente, no fue injustificado tal despido; pero si el trabajador sostiene que la materia de trabajo y las causas que le dieron origen subsisten, y que, por tal razón, el contrato debería prorrogarse por el tiempo necesario y la empresa no demuestra que las causas que dieron origen al contrato, ya no existían, estando obligada a hacerlo, y si además, esa misma excepción, no fue hecha valer por la parte demandada, es procedente la condenación al pago de los salarios caídos, debiendo éstos computarse hasta que el obrero sea repuesto en su trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381940-2f79ef49/salarios-caidos-pago-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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